Preguntas más Frecuentes sobre Compensación de Trabajadores:
- Mi reclamo fue denegado. ¿Qué hago ahora? Se debe solicitar una audiencia en su reclamo dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la denegación . Si bien es posible que tenga una buena excusa para solicitar una audiencia dentro de los 180 días posteriores al envío por correo de la denegación, en la práctica, es muy poco probable. Por lo tanto, debe comunicarse con nosotros de inmediato para que podamos solicitar una audiencia.
- Me lastimé en el trabajo. ¿Realmente necesito presentar un reclamo? Los plazos para la presentación de reclamaciones son muy estrictos. Debe informar inmediatamente a su supervisor que resultó herido y debe hacerlo por escrito. Si eso pasa de los 90 días, es posible que no pueda continuar con su reclamo de compensación laboral. Una vez que se realiza la notificación, el reclamo debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la lesión.
- Mi reclamo ha sido aceptado. ¿Qué tipo de beneficios obtengo? Si el reclamo se clasifica como incapacitante, entonces tiene derecho a los beneficios por pérdida de tiempo si su médico notifica a la compañía de seguros por escrito que usted está incapacitado de su trabajo habitual. Tiene derecho a toda la atención médica razonable y necesaria relacionada con la lesión.
Si su reclamo fue aceptado como “no discapacitante” y cree que tendrá una discapacidad permanente o que se ausentará más de tres días consecutivos del trabajo como resultado de su lesión laboral, entonces debe solicitar la reclasificación de ese estado dentro de un año de la Notificación de Aceptación para convertirlo en una pretensión inhabilitante. - Me ofrecieron un trabajo ligero. ¿Necesito tomarlo? Si su empleador le ha ofrecido un trabajo por escrito que su médico tratante ha aprobado y usted decide no aceptar el trabajo, sus beneficios por discapacidad se reducirán como si hubiera aceptado el trabajo. Además, si lo despiden por violación de las reglas laborales u otras razones disciplinarias, entonces la compañía de seguros puede tratarlo como si su empleador le hubiera ofrecido el trabajo y reducir sus beneficios por discapacidad en consecuencia, incluso si en realidad no le ofrecen el trabajo.
- Mi médico dice que no voy a mejorar, pero no puedo volver a mi trabajo habitual. ¿Ahora que? Si su salario en el momento de la lesión era lo suficientemente alto y no puede regresar a su trabajo regular y no puede regresar a un trabajo que pague al menos el 80% de lo que ganaba cuando se lesionó, entonces puede ser elegible. para asistencia vocacional. La asistencia profesional puede tomar la forma de reciclaje de 16 meses (hasta 21 meses en algunos casos). Durante el período de readiestramiento, se le pagará el tiempo perdido y su matrícula y libros se pagarán hasta ciertos límites.
- La compañía de seguros quiere tomar mi declaración. ¿Necesito hacer eso? Por ley, debe cooperar en la investigación de su reclamo. Las declaraciones son tanto una expedición de pesca por parte de la compañía de seguros como una oportunidad para asegurarse de que su versión del evento de la lesión no cambie más adelante. Sería prudente contar con la asistencia de nuestra oficina en la preparación de una declaración. Sin embargo, debe cooperar con la compañía de seguros para permitirles tomar su declaración dentro de los 14 días posteriores a la solicitud de la declaración por parte de la compañía de seguros.
- He sido lastimado y no tengo trabajo y realmente no puedo pagar un abogado. ¿Cómo puedes ayudarme? Moore & McQuain ha ayudado a los trabajadores lesionados a procesar sus reclamos desde mediados de los años 60. Trabajamos sobre la base de una tarifa de contingencia, lo que significa que nos pagan para obtener resultados. Si obtenemos resultados, nos pagarán (a veces la compañía de seguros además de cualquier beneficio que obtengamos). Las consultas iniciales son gratuitas bajo cualquier circunstancia, así que llame y programe una cita.
- Acabo de recibir un aviso de que necesito asistir a una evaluación médica independiente. ¿Que es eso? ¿Debo ir?La denominada “Evaluación médica independiente” es un médico o panel de médicos que ha sido contratado por las compañías de seguros para ayudarlos a tomar una decisión sobre si están obligados a pagar por su reclamo. Los médicos no están de su lado. Por ley, debe asistir a la evaluación y cooperar con los médicos. No está obligado a someterse a pruebas invasivas si no lo desea. En todas las evaluaciones, excepto las evaluaciones psiquiátricas, se le permite tener a alguien presente con usted. También se le permite hacer comentarios al Departamento de Servicios al Consumidor y Comercial sobre la calidad de la evaluación y decirles cómo lo trató el médico o los médicos. Esto es algo con lo que Moore & McQuain puede ayudarlo y nos complacerá hablar con usted sobre este proceso.
- La compañía de seguros me acaba de ofrecer un acuerdo. ¿Debería tomarlo? Es muy difícil evaluar un caso sin el expediente completo, y nunca nos atreveríamos a aconsejarle que acepte o se niegue a aceptar un acuerdo sin tener la oportunidad de consultar el expediente completo. Nuestra experiencia aquí en Moore & McQuain es que la compañía de seguros rara vez hace una oferta justa y que, por nuestro trabajo en el caso, podemos aumentar significativamente el valor del posible acuerdo. También podemos asesorarlo sobre las ramificaciones del acuerdo para asegurarnos de que comprenda completamente si llegar a un acuerdo en su caso es una buena idea o no. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos discutir esto más a fondo.
- Acabo de recibir un Aviso de Cierre de mi reclamo. ¿Qué significa esto? Si contrato a un abogado, ¿tengo que pagarle a ese abogado parte del dinero que se ha otorgado mediante el Aviso de cierre?El Aviso de cierre significa que su pérdida de tiempo se detendrá. Si ha estado recibiendo pérdida de tiempo hasta la fecha del Aviso de cierre, se declarará un sobrepago y la compañía de seguros recuperará ese sobrepago de su incapacidad permanente. El sobrepago será el dinero que se le pagó desde la fecha en que se declaró médicamente estable su condición hasta la fecha del Aviso de cierre. La adjudicación de incapacidad permanente (suponiendo que se haya otorgado una) se le pagará mensualmente, generalmente a partir del día 30 posterior a la emisión del Aviso de cierre. Si el Aviso de cierre le otorga una discapacidad superior a $6,000, entonces no puede obtenerlo en una suma global a menos que renuncie al derecho de impugnar el Aviso de cierre. Si nos contrata, estaremos encantados de obtener los registros médicos y determinar si la concesión de la discapacidad fue apropiada, discutir con usted las diversas opciones para impugnar el Aviso de cierre y buscar cualquiera de las opciones que desee. No tenemos derecho a que se nos pague con el dinero otorgado por el Aviso de cierre porque no fuimos fundamentales para obtener esos beneficios.
RECLAMACIONES DE TERCEROS
- Mientras estaba trabajando, alguien que no era mi empleador o co-empleado me lesionó por negligencia. ¿Tengo un reclamo de compensación del trabajador? ¿Tiene algún otro tipo de reclamación? Siempre que la lesión haya ocurrido en el curso y alcance de su empleo, debe tener un reclamo de compensación laboral. Si la lesión ocurrió como consecuencia de la negligencia de otra persona, entonces tiene lo que se llama un reclamo de terceros. Tiene derecho a demandar a la parte negligente para recuperar los daños. Tiene dos años a partir de la fecha de la lesión para presentar esa demanda, pero es necesario comenzar la preparación de ese caso mucho antes de ese plazo de prescripción de dos años. En consecuencia, debe CONTACTARNOS! inmediatamente para que podamos comenzar a trabajar en su reclamo.
- Estaba trabajando en un sitio de construcción y pisé un agujero que no estaba cubierto ni marcado. ¿Tengo un reclamo? Sí, al menos tiene un reclamo de compensación para trabajadores. También puede tener un reclamo de la Ley de Responsabilidad del Empleador si el contratista general no tomó todos los medios prácticos para hacer que el lugar de trabajo fuera seguro y/o violó una regulación de OSHA o una regla de seguridad y eso provocó su lesión.
- Me lastimé en el trabajo y presenté un reclamo de compensación laboral. La aseguradora de compensación del trabajador ha aceptado el reclamo y ahora me han enviado un formulario de elección de terceros. ¿Que se supone que haga? Lo primero que debe hacer es consultar a un abogado. ¡CONTÁCTANOS AHORA! Los casos de terceros implican su derecho a demandar a un tercero negligente (es decir, alguien que no sea un compañero de trabajo o su empleador). Esto puede tomar la forma de un reclamo de la ley de responsabilidad del empleador o un reclamo por negligencia. Suponiendo que desea continuar con ese reclamo para intentar obtener alguna compensación de ese reclamo de terceros, debe firmar la elección “A” para mantener el control sobre ese reclamo de terceros.